Solo dejate llevar...

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domingo, 11 de mayo de 2008

CITAS DEL SECRETO (Parte 1)


1. Todos trabajamos con un infinito poder.
2. El Secreto es la Ley de Atracción

3. Lo que está pasando en tu mente, es lo que estás atrayendo.

4. Somos como magnetos - lo semejante atrae a lo semejante. Te conviertes en lo que piensas.

5. Cada pensamiento tiene una frecuencia. Los pensamientos envían una energía magnética.

6. La gente piensa en lo que no desea y atrae más de lo mismo.

7. Pensamiento = creación. Si estos pensamientos están anexados a emociones poderosas (buenas o malas) eso agiliza la creación

.8. Tú atraes tus pensamientos dominantes.

9. Aquellos que hablan más sobre enfermedad tienen enfermedad, Aquellos que más hablan de prosperidad, la tienen, etc.

10. Esto no es solamente un “deseo”.

11. No puedes tener un universo sin que la mente participe en eso.

12. Elije tus pensamientos con cuidado. Eres una obra maestra de tu vida.

13. Los pensamientos no manifiestan la realidad de inmediato, lo que está bien imagina que viéramos un cuadro de un elefante y éste apareciera instantáneamente.

14. TODO en tu vida lo has atraído… acepta este hecho. Es verdad.

15. Tus pensamientos causan tus sentimientos.

16. No necesitamos complicar todas las “razones” detrás de nuestras emociones. Es mucho más simple que eso. Existen dos categorías: buenos sentimientos y malos sentimientos.

17. Pensamientos que traen buenos sentimientos significa que Estás en el camino correcto. Pensamientos que traen malos sentimientos, significa que no estás en el camino correcto.

18. Cualquier cosa que estés sintiendo es un reflejo perfecto de lo que está en proceso de llegar a ser.

19. Obtienes exactamente lo que estás SINTIENDO.

20 Sentimientos felices atraerán más circunstancias felices.

21- Puedes empezar a sentir lo que sea que deseas (aún si no está ahí). El universo corresponderá a la naturaleza de tu canción.

22. Eso en lo que te enfocas con tus pensamientos y sentimientos es lo que atraes hacia tu experiencia.

23. Lo que piensas y lo que sientes y lo que de hecho manifiestas, es SIEMPRE semejante… sin excepción.

24 Cambia tu percepción

25. Tú creas tu propio universo conforme vas caminando - Winston Churchill

26. Es importante sentirse bien ¡¡¡¡¡bien!!!!

27. Puedes cambiar tu emoción inmediatamente… al pensar en algo divertido, o cantar una canción o recordar una experiencia feliz.

28. Cuando sientas el golpe de eso, antes de que lo sepas, SABRAS que tú eres el creador.

29. La vida puede y debe ser fenomenal… y lo será cuando tú de forma consciente apliques la Ley de Atracción.

30 El Universo se re-arreglará a sí mismo, conforme a eso.

31. Empieza por usar esta frase para todos tus deseos: Estoy tan feliz y tan agradecido ahora que…

32. No necesitas conocer COMO el universo va a rearreglarse a sí mismo.

33La Ley de Atracción (LDA) es simplemente imaginar para ti mismo Lo que generará los pensamientos positivos que tienes AHORA:

34. Puedes tener un pensamiento inspirado o idea para ayudar a moverte hacia lo que deseas con más rapidez.

35. Al universo le gusta la VELOCIDAD. No lo demores, no adivines, no dudes.

36. Cuando la oportunidad o impulse esté ahí… ACTUA

37. Atraerás todo lo que requieres - dinero, gente, conexiones. PON ATENCION a lo que se está gestando enfrente de ti.

38. Puedes empezar con nada.. y de la nada o sin nada - una FORMA será proveída.

39 ¿Cuánto TIEMPO? No hay reglas en el tiempo… entre más alineado estés con sentimientos positivos, suceden las cosas más rápido.

40. El tamaño es nada para el universo (la abundancia ilimitada, si eso es lo que deseas). Nosotros hacemos las reglas sobre el tamaño y el tiempo.

41. No existen reglas de acuerdo al universo… tú provees los sentimientos de tenerlo ahora y el universo responderá.

42. La mayoría de la gente ofrece la mayor parte de sus pensamientos en respuesta a lo que ellos están observando (recibos en el correo, estar demorado, tener mala suerte, etc).

43. Tienes que encontrar una forma diferente de acercamiento hacia lo que tú pensabas era un diferente punto ventajoso.

44. “Todo lo que nosotros somos es un resultado de lo que hemos pensado” - Buda

45. ¿Qué puedes hacer correcto ahora para dar vuelta a tu vida? Gratitud.

46. La gratitud traerá más hacia nuestras vidas inmediatamente.

47. Sobre lo que pensamos y sobre lo que agradecemos es lo que atraemos hacia nosotros.

48. ¿Cuáles son las cosas por las que estás agradecido? Siente la Gratitud… enfócate en lo que tienes ahora por lo cual te sientas agradecido.

49. Despliega la imagen en tu mente- enfócate en el resultado final.

50. ¡VISUALIZA! Ensaya tu futuro.

viernes, 18 de enero de 2008

Responsabilidades Judiciales para Arquitectos



La complejidad que puede tomar la vida diaria de un arquitecto cuando recibe un reclamo por vicios aparentes u ocultos. Ya bastante complicados vienen los días en este principio de Siglo XXI como para agregarle visitas al abogado, contestaciones de demandas y, por que no, una visita guiada al edificio del Tribunal local. Usted piensa: No gracias, ya con las visitas a obra, a oficinas municipales, casas de venta de materiales y otras, tengo bastante. Si pertenece al 99,9 por ciento de los arquitectos que piensa asi, TIENE RAZON. La experiencia de tener que ir a una audiencia a Tribunales para un arquitecto, sólo se podrá comparar a mi sensación cuando entro en un hospital para un análisis de sangre. No es mi ámbito, asi como el suyo no es tribunales.
Pero debe recordar que anteriormente le he dicho que si le quisiéramos dar un puesto de complicaciones, todos los premios se los lleva un reclamo por RUINA TOTAL O PARCIAL. Piense sino en cómo se sentiría si a los nueve años y medio de haber entregado una obra recibe un reclamo de este tipo. Puede ser que usted recuerde la obra en cuestión, pero salvo que sea miembro del "Club de los Super Ordenados" seguramente le costará encontrar los antecedentes gráficos y escritos de dicha obra.
La mala noticia es que son justamente estos elementos, entre otros, los que tendrá que llevarle a su abogado para exponerle los antecedentes del caso.
Sensaciones básicas: Es justo en estos momentos en que su frente comienza a poblarse de gotas de sudor frente a la titánica tarea de búsqueda que le espera y cuando solicita ayuda a su secretaria, cónyuge, colaborador, socio, ex-socio, etc. recibe las respuestas más alentadoras: ¿Qué puedo saber yo ? ¡ Si no sabés vos donde están pretendés que lo sepa yo ! ¿ No estarían entre los papeles que tiramos (botamos) antes de pintar el año pasado? ¿A mi no me preguntes, la oficina te la quedaste vos? ¿Quién firmó en esa obra ?. Paciencia arquitectos, la cosa es igual en todo el mundo y en todas las épocas.
Ahora que ya están ubicados en la parte "neurosensitiva" del tema pasemos a la más aburrida pero necesaria cita legal.
El Código Civil Argentino regula el tema en el artículo 1646 (reformado en el año 1968) en los siguientes términos:
"Tratándose de edificios u obras en inmuebles destinados a larga duración, recibidos por el que los encargó, el constructor es responsable por su ruina total o parcial, si esta procede de vicio de construcción o de vicio de suelo o de mala calidad de los materiales, haya o no el constructor proveído éstos o hecho la obra en terreno del locatario." "Para que sea aplicable la responsabilidad, deberá producirse la ruina dentro de los diez años de recibida la obra y el plazo de prescripción de la acción será de un año a contar del tiempo en que se produjo aquella." " La responsabilidad que este artículo impone se extenderá indistintamente al director de la obra y al proyectista según las circunstancias, sin perjuicio de las acciones de regreso que pudieran competer." "No será admisible la dispensa contractual de responsabilidad por ruina total o parcial."
(En igual o similar sentido los artículos 860 Código Civil Paraguayo; 1637 Código Civil Venezolano; artículos 2003 párrafo 3ero y 2004 del Código Civil Chileno; 1245 Código Civil Brasileño -que no cita al arquitecto-; artículo 1844 del Código Civil Uruguayo; artículo 1591 del Código Civil Español; arts 2060 y 2061 Código Civil Colombiano).
Ahora vayamos por partes:
1) ¿ A qué tipo de obras se aplica la responsabilidad por ruina parcial o total ?
Sólo se aplica a edificios u obras en inmuebles destinados a larga duración
Quedan por tanto excluidos los muebles y obras destinadas a corta duración, por ejemplo un stand para exposición. En muchos casos concretos es complicado determinar si una obra fue destinada a larga duración o no, por lo tanto habrá que decidir en el caso concreto y un perito informará y determinará en base a la vida economicamente útil a la que estaba destinada la misma.
2) ¿ Qué entendemos por ruina ?
Por un lado arruinar significa la caída de todo o parte del edificio y también podemos entender que existe ruina cuando se vean afectados elementos esenciales de la obra que influyen o influirán en la duración y/o su solidez y/o su conservación y/o su funcionalidad. En estos casos hablamos de un hecho que no deje lugar a dudas que la ruina se producirá, o cuando el edificio ya no pueda ser utilizado de acuerdo a sus fines.
3) ¿ Quiénes pueden ser demandados ?
La responsabilidad por ruina total o parcial puede ser reclamada indistintamente al constructor, al director y al proyectista. El comitente o quien sea el dueño del inmueble al momento de la ruina puede demandar a estas tres figuras o a cualquiera de ellas por la suma total que reclame en concepto de daños y perjuicios.
El artículo nos habla de "acciones de regreso" que no es el sentarse a esperar que el que no pagó regrese. Supongamos que en una acción por ruina total del edificio fueron demandados el arquitecto -proyectista y director de obra- y el constructor.
La sentencia salió en contra de los demandados pero el comitente decide perseguir para su ejecución sólo al arquitecto, pues es a quien más rápido le ubicó bienes para embargar. Resultado el arquitecto paga el total del monto fijado en la sentencia. Dentro de ese mismo juicio puede a su vez ( y luego veremos la particularidad del sistema de responsabilidad por ruina) iniciar un reclamo posterior al constructor tendiente a probar que de su parte no hubo culpa o para que se fije su porcentaje de culpa y perseguir por la diferencia al constructor. Es decir, tenemos un juicio en donde el arquitecto se hizo cargo del 100 % del monto de demanda; por un reclamo posterior que se realiza en el mismo expediente -acción de regreso- el juez, de acuerdo a lo que se logre probar, fija que su accionar sólo fue el causante de un 20% de la ruina, pues entonces el arquitecto podrá exigir al constructor el reembolso del 80% del monto de demanda que él tuvo que pagar. Recalcamos que esta última acción solo tiene por protagonistas a los demandados, arquitecto y constructor, pues el demandante ya cobró.
4) ¿ Qué tipo de vicios habilitan la acción judicial basada en el artículo 1646 ?El mismo artículo los determina: Vicio de suelo, vicio de construcción y vicio de mala calidad de los materiales. Por interpretación que han hecho algunos autores y casos jurisprudenciales se considera incluído el vicio de proyecto.
Vicio de plano o proyecto: Son aquellos en los que incurre el arquitecto en su carácter de proyectista desconociendo normas elementales de su profesión. A título sólo enunciativo mencionaremos los siguientes ejemplos: Una mala calificación del suelo, mal cálculo de estructura, cuando especifica una técnica constructiva o material que resulta ser inapropiado o de mala calidad, errores proyectuales que hacen totalmente antifuncional una obra. También pueden equipararse a este tipo de vicios la violación de normas administrativas, municipales o civiles, pues pueden llevar a ordenarse demoliciones que encuadren en ruina total o parcial de obra.
Vicio de suelo: Muy relacionado con el vicio de plano (pues todo proyectista debe hacer un estudio previo de suelos) es aquel en el que un terreno resulta impropio para la obra realizada o a realizarce, ya sea que por sus características físico-químicas necesite una fundación especial o porque una construcción existente no permite un mayor alzamiento, por lo menos sin un previo tratamiento de suelo.
Vicio de los materiales: Es aquel por el cual se elige y se especifica un material determinado que resulta inapropiado, o resulta de mala calidad, o no se usan de la manera adecuada, o por no estar suficientemente probados presentan con su uso vicios que llevan a la ruina.
En este tipo de vicios no sólo resulta responsable el proyectista, como ya dijimos cuando especifica el tipo de material a utilizar, sino también el director que debe vigilar la calidad, adecuado uso y proporcionalidad utilizada.
Vicio de construcción: Existen cuando el constructor no se ajusta en la ejecución de los trabajos a las especificaciones técnicas del proyecto o por haber violado normas sobre el arte de construir o normas civiles y disposiciones administrativas. Por este tipo de vicios se hace responsable no sólo el constructor sino también el Director de Obra, pues demuestra negligencia en cuanto a su función principal de vigilancia en la marcha de los trabajos, ajuste a las especificaciones y calidad de los materiales.
5) ¿ Qué deberá probar el arquitecto para eximirse de responsabilidad en el caso de ruina total o parcial ? Antes de contestar esta pregunta debo efectuar una aclaración (¡ Si, ya se que a esta altura Usted no me pide una aclaración sino mil quinientas ! En realidad dudo que haya llegado despierto hasta acá. Despiértese y paciencia. Sólo un poco mas de paciencia)
Siempre le hablé de tener en cuenta el artículo 512 del Código Civil que define la culpa como la omisión de aquellas diligencias que exigían las circunstancias de personas, tiempo y lugar. En el caso del artículo que estamos tratando, el 1646 olvídese del concepto de culpa. Estamos frente alo que en derecho llamamos la "Responsabilidad objetiva" que prescinde totalmente del concepto de culpa y si se tomó o no las diligencias debidas. (Recordemos que el concepto de culpa sí se aplica en las acciones de regreso que tratáramos mas arriba).
En el caso concreto si se prueba que existe ruina total o parcial y que la misma se debió a vicios de materiales, de suelo o de construcción (y recordemos que se considera implícito el de proyecto) el constructor y el arquitecto deberán responder. En estos casos de responsabilidad objetiva hay una inversión de la carga de la prueba y no es el comitente el que debe probar culpa alguna, sino el arquitecto el que carga con la prueba Ahora si podremos responder a la pregunta: Para eximirse de responsabilidad el arquitecto debe demostrar que la ruina no fue causada por ninguno de los vicios enumerados por el artículo 1646 (Por ejemplo si puede demostrar trabajos posteriores y no previstos, hechos de un tercero, etc.).
6) ¿ Qué plazo de garantía hay por ruina total o parcial ? El plazo es de diez años desde que la obra fue recibida por el comitente (Lo que marca la importancia de poder probar con un instrumento por escrito la fecha de recepción). A partir de que se produce o manifiesta la ruina total o parcial el comitente tiene un plazo de un año para efectuar el reclamo, pues si no este derecho prescribe.
7) ¿ Puede el arquitecto pactar con su comitente un plazo de garantía menor o directamente no sujetarse a esta garantía decenal ? El mismo artículo 1646 tiene la respuesta: " No será admisible la dispensa contractual de responsabilidad por ruina total o parcial ". Es lo que se conoce como norma de orden público y por lo tanto, las partes no pueden dejarla de lado en suscontratos.
8) Para finalizar una pregunta crucial ¿Es merecedor el Dr Sagalovsky de un destino similar al de Santa Juana de Arco por someterlos a la lectura de casi dos mil palabras sobre el tema de ruina total o parcial de obra ? ¡Oigan! ¡Qué tanto pensar arquitectos ! Dejen de bostezar y respondan NOOOO.


DR HECTOR SAGALOVSKY

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Articulo Completo:
http://www.valcap.es/html/paises/argentina/arg%20part%203PROFESIONAL.htm?ObjectID=840

Agradecimientos de articulo a: Claudia Rojas (Estudiante Derecho UCN)